SERVICIOS ENERGÉTICOS

Las empresas de servicios energéticos (ESE) proporcionan servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afrontan cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El cliente tiene la posibilidad de conseguir un beneficio económico de la optimización de su consumo energético a la vez que reduce el riesgo ante variaciones de los precios de la energía, todo ello sin tener que realizar ninguna inversión.

Para plasmar el acuerdo de servicio entre el cliente y la ESE, se firma un contrato de servicios energéticos y mantenimiento integral de las instalaciones de consumo energético (EPC), que es el instrumento legal al través del cuál el usuario de energía y la ESE acuerdan las condiciones técnicas y económicas en que se realizarán los mismos.

Los EPC vienen a comportarse como un contrato de outsourcing de ahorro y eficiencia energética, donde la ESE asume la responsabilidad de proporcionar unos determinados resultados. Esta es la única manera de garantizar, de forma fiable, unos determinados ahorros energéticos.

Aunque se trata de una tipología contractual relativamente nueva en el mercado de la gestión energética en España, existen antecedentes internacionales de su implantación que validan su eficacia.

A pesar de la diversidad de tipos de EPC todos comparten algunas características comunes que figuran a continuación:

  • Contrato de largo plazo (entre 5 a 10 años de duración)
  • Se define una línea base de eficiencia energética a partir de la cual se mide la eficacia del EPC.
  • El riesgo operacional es asumido, enteramente, por la ESE.

La principal ventaja del EPC es que la responsabilidad completa, no sólo de la puesta en marcha, sino de la efectividad de determinadas medidas de eficiencia y ahorro energético es asumida integralmente por la ESE. La propiedad se libera de cualquier contratiempo en este sentido.